ALÉRGENOS EN RESTAURACIÓN: ¿QUÉ DEBO SABER?

La disciplina de la Seguridad Alimentaria persigue reducir al máximo los problemas que pueda causar en la población la ingestión de cualquier tipo de alimento inadecuado.

En ocasiones, la autoridad pertinente puede actuar ante crisis alimentarias provocadas por problemas puntuales y concretos tales como el tan comentado caso del brote de Listeria que nuestra Comunidad Autónoma experimentó durante el pasado mes de agosto.  En esta ocasión, la Junta de Andalucía elaboró un Plan de Actuación Extraordinario específico para su control.

Sin embargo, otras veces, las intoxicaciones alimentarias no responden a un problema del producto, sino a una reacción del individuo provocada por una alergia alimentaria a un alimento concreto.

Sufrir una alergia alimentaria puede llegar a ser un problema bastante grave, ya que, en los casos de personas más sensibles, pueden llegar a sufrir un shock anafiláctico solo con ingerir una pequeña cantidad del alimento en cuestión, y llegar incluso a ser letal.

Para evitar este tipo de situaciones, surge el Reglamento 1169/2011 sobre información Alimentaria facilitada al consumidor. Como podemos extraer del texto introductorio a la normativa desde la web de AECOSAN“El propósito del Reglamento es perseguir un alto nivel de protección de la salud de los consumidores y garantizar su derecho a la información para que los consumidores tomen decisiones con conocimiento de causa”.

En dicho reglamento se establece, entre otros aspectos, la obligatoriedad de ciertos establecimientos de ofrecer información al consumidor sobre los componentes de sus productos.

¿Sobre qué informa el Reglamento 1169/2011?

Dicho reglamento obliga a ciertos tipos de establecimientos a informar al consumidor sobre los componentes de sus productos, siempre y cuando contengan alguno de los siguientes elementos:

1. Cereales que contengan gluten, tales como el trigo, el centeno, la cebada o la avena, así como cualquiera de sus variedades híbridas.
2. Crustáceos.
3. Huevos.
4. Pescado.
5. Cacahuetes.
6. Soja.
7. Leche, incluida la lactosa, ya que esta es la causante de la intolerancia en aquellas personas que presentan bajos niveles de la enzima lactasa en su organismo.
8. Frutos con cáscara, tales como las almendras, nueces, anacardos, pacanas, nueces de Brasil, pistachos, nueces macadamia o nueces de Australia.
9. Apio.
10. Mostaza.
11. Granos de sésamo.
12. Dióxido de azufre y sulfitos, siempre que se presenten en una cantidad superior a los 10mg por kilo o litro.
13. Altramuces.
14. Moluscos.

¿Cómo se debe informar sobre los alérgenos en restauración?

El mismo Reglamento 1169/11, al que llevamos haciendo referencia durante todo el artículo, nos indica la forma en la que se debe informar acerca de los alérgenos dependiendo del tipo del producto que estemos tratando.

En aquellos casos en los que el alimento se encuentre envasado, la ley establece que deben de nombrarse los alérgenos junto a la lista de ingredientes de una forma destacada, mediante una tipografía diferente a la utilizada en el resto de ingredientes de la lista.

De la misma forma, existen ocasiones en las que, pese a no contener el producto un alérgeno en su composición, si ha podido ser objeto de una “contaminación cruzada”. Dicho de otra forma, el alimento en cuestión puede contener un alérgeno cuando inicialmente no era la intención.

Centrándonos en el caso que nos ocupa, los restaurantes estarán obligados a informar, en su menú o carta, de todos aquellos platos o tapas que estén compuestos por alguno de los alérgenos anteriormente mencionados, así como de la tipología de cada uno de ellos.

Si se opta por la vía oral para emitir esta información, la ley establece que debe existir un registro escrito o electrónico a disposición de los consumidores.

Como se deduce de todo lo comentado anteriormente, el principal objetivo que se pretende con la Ley de Información al Consumidor es la prevención de cualquier tipo de problema que pueda derivarse de una posible intoxicación alimentaria, evitando así consecuencias desagradables para la población.

En TECOAL asesoramos a todo tipo de establecimientos y adecuamos sus productos para que ofrezcan la información que la ley requiere al consumidor, tanto en cantidad como en tipología. ¡Consúltenos!

Listeria

Control de Listeria

¿Tienes cubierto el control de Listeria que las Autoridades Sanitarias están exigiendo a las industrias alimentarias que elaboran PRODUCTOS LISTOS PARA EL CONSUMO?

Estos son los servicios que te ofrecemos para el control de Listeria:

1. Pruebas que evidencien que los procesos térmicos, tanto de calor como de frío, cumplen con los límites descritos en su Sistema de Autocontrol. Estas pruebas, denominadas verificaciones, demostrarán que las temperaturas y tiempos aplicados a los alimentos son suficientes para eliminar o minimizar el crecimiento de Listeria. Estas pruebas las realizamos con equipos calibrados.

2. Actualización del Sistema de Autocontrol incluyendo el control de Listeria. Esta actualización incluye la revisión de los productos químicos usados en industria.

3. Adaptación de las frecuencias de muestreo de Listeria en PRODUCTOS y SUPERFICIES en base al volumen de producción y si los productos elaborados son favorecedores o no del crecimiento de Listeria.

4. Caracterización de los productos elaborados en base a la actividad de agua (aw) y pH que presentan cada uno de ellos. Los resultados de estos dos parámetros identificarán a los productos como favorecedores o no del crecimiento de Listeria.

5. Estudios de vida útil. Uno de los objetivos de un estudio de vida útil es determinar el tiempo en el que un producto puede mantener niveles inferiores a 100 ufc/g de Listeria durante su comercialización, para que sea seguro para el consumidor final. Debes realizar tantos estudios como productos o familias de productos listos para el consumo elabores. Si necesitas estudios de vida útil urgentes podemos hacerlos mediante técnicas de microbiología predictiva.

6. Formación específica de Listeria.

Horario de atención de 8 a 16h

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