En julio de este año fue publicado el Decreto 145/2018 por el que se regula la comercialización en origen de los productos procedentes de la pesca y acuicultura en nuestra Comunidad Autónoma. Este decreto, que entró en vigor el 24 de julio de 2018, se redactó para reforzar la calidad y las garantías al consumidor de este tipo de productos.
En Tecoal, como consultoría agroalimentaria que somos, sabemos la dificultad que entraña seguir la trazabilidad (comercialización y etiquetado) de este tipo de alimentos. Sin embargo, debemos resaltar que es de gran importancia llevar a cabo esta tarea correctamente, tal y como establecen las normativas vigentes del sector. En este sentido, el decreto establece que, durante todas las fases de la comercialización, el producto debe ir acompañado de un código electrónico que recoge una serie de datos obligatorios, así como de una etiqueta que también muestre parte de dicha información.
¿Qué es un código electrónico?
Es el código que aparece junto a la etiqueta, normalmente un código QR, que puede ser escaneado por el comprador con una aplicación en el móvil u otro dispositivo electrónico. Una vez escaneado, se muestra toda la información obligatoria a la que hacíamos referencia anteriormente.
¿Cuál es la información obligatoria que debe quedar recogida?
La trazabilidad de los productos pesqueros abarca desde su desembarco o descarga hasta la venta de estos al consumidor final.
En el caso de los productos pesqueros procedentes de un operador y destinados a otro operador o comercio al por menor (distribuidores, restauración en general y para colectivos en particular, comedores de empresas, entidades públicas y otros servicios alimentarios similares), la información obligatoria que debe transmitirse a través del código electrónico es la siguiente:
- El número identificativo de cada lote.
- El número identificativo externo y la denominación del buque de pesca o de la unidad de producción acuícola.
- El código 3-alfa de la FAO (Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura) de cada especie: http://www.fao.org/fishery/collection/asfis/es
- La fecha de las capturas o la fecha de producción.
- Las cantidades de cada especie expresadas en:
- Kilogramos de peso neto o
- Número de ejemplares (si procede).
Cuando haya peces que no alcancen la talla mínima de referencia aplicable (a efectos de conservación en las cantidades mencionadas en este apartado) debe recogerse información detallada sobre las cantidades de cada especie expresadas en:
- Kilogramos de peso neto o
- Número de ejemplares.
- La denominación y la dirección de los proveedores.
- Marca identificativa (sello ovalado).
- La denominación comercial y científica del producto (Art 37 del R1379/2013).
- El método de producción (capturado, capturado en agua dulce…, de cría…).
- La Zona de captura (Zona FAO) / País y masa de agua / País de producción.
- El tipo de arte de pesca en la “pesca extractiva” (Anexo III del R1379/2013).
- Si el producto se ha descongelado.
- La fecha de duración mínima, cuando proceda.
- Las condiciones de conservación.
¿Existen sanciones económicas si no se lleva a cabo correctamente?
Como consultores en alimentación, nos estamos encontrando con clientes dedicados a los productos pesqueros y de acuicultura, a los que la Administración pública les está exigiendo cumplir con la legislación vigente ya que se está persiguiendo con ahínco la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada de este tipo de productos. En el caso de no cumplirla, procede a sancionar.
Si estás interesado en el procedimiento correcto que se debe seguir para registrar la trazabilidad de los productos de la pesca y acuicultura, asiste a la charla gratuita que daremos en nuestras instalaciones el próximo 18 de febrero de 2019. (Necesario confirmar asistencia)