La miel es uno de los productos más antiguos y valorados de nuestra alimentación, pero también uno de los más controvertidos en términos de transparencia. Durante años, las etiquetas han jugado al despiste con los consumidores, permitiendo declarar mezclas de miel sin especificar claramente ni el origen ni el porcentaje de cada componente. Todo esto cambia con la llegada del Real Decreto 68/2025, que marca un antes y un después en la norma de calidad de la miel.
Esta nueva legislación no solo representa una mejora en la información al consumidor, sino que introduce obligaciones técnicas específicas que afectan directamente a los productores, envasadores, responsables de calidad y departamentos de etiquetado de las empresas alimentarias. Y más allá de su aplicación directa, la norma se convierte en un caso ideal para ejemplos formativos en cursos sobre etiquetado y trazabilidad como los que ofrece TECOAL.
En este artículo te presentamos un análisis técnico y práctico del Real Decreto 68/2025, centrado en las dos grandes novedades:
- El etiquetado obligatorio del país y porcentaje de origen en las mezclas de miel,
- La eliminación de la categoría de “miel filtrada” del mercado minorista.
Veremos también cómo afecta esto a los actores del sector apícola, qué implica para los procedimientos de control de calidad, y cómo aplicar correctamente los cambios para cumplir la normativa.
Qué dice el Real Decreto 68/2025: Claves de la reforma
El Real Decreto 68/2025, aprobado recientemente por el Gobierno, actualiza la normativa nacional que regula la composición, etiquetado y comercialización de la miel en España. Este decreto modifica la antigua norma de calidad (RD 1049/2003), respondiendo a una demanda histórica de mayor transparencia y trazabilidad en uno de los productos más afectados por la globalización y la mezcla de orígenes.
Entre las modificaciones generales que introduce la nueva norma se encuentran:
- Actualización de definiciones técnicas, incluyendo la supresión de la “miel filtrada”.
- Obligación expresa de declarar el país o países de origen, así como el porcentaje correspondiente de cada uno, cuando se comercialice una mezcla de mieles.
- Clarificación de términos de etiquetado y control de calidad, para evitar confusión y fraude.
- Enfoque hacia la armonización europea, anticipando futuros reglamentos comunitarios.
La normativa entra en vigor de forma progresiva, estableciendo plazos de adaptación para permitir que los operadores económicos actualicen sus sistemas de producción, control y etiquetado.
Una de las claves del RD 68/2025 es que da herramientas a los consumidores para que puedan saber de dónde viene realmente la miel que compran. Y al mismo tiempo, obliga al sector apícola y alimentario a revisar y reforzar sus procesos de trazabilidad.
1ª novedad: Etiquetado obligatorio de porcentaje y país de origen
Hasta ahora, era habitual encontrar en el mercado etiquetas que indicaban genéricamente «mezcla de mieles originarias de la UE y no UE», sin mayor detalle. Esto dificultaba tanto al consumidor como al técnico de calidad saber qué estaban comprando exactamente.
El RD 68/2025 elimina esta ambigüedad con una nueva obligación clara:
“Las etiquetas deberán indicar expresamente el país o países de origen de la miel, así como el porcentaje exacto que representa cada origen en el contenido total del envase”.
Ejemplo práctico:
Una miel compuesta de un 40% de miel española, un 30% argentina y un 30% china deberá indicar:
“Miel de España (40%), Argentina (30%) y China (30%)”.
Esta exigencia tiene implicaciones directas para los departamentos de calidad y etiquetado:
- Se debe disponer de documentación de trazabilidad precisa sobre cada lote de origen.
- Se necesita implementar o reforzar sistemas de control de mezclas, con registros por porcentaje.
- Las etiquetas deben rediseñarse, tanto en el mensaje legal como en su maquetación gráfica.

Desde el punto de vista formativo, esta novedad es perfecta para ejemplificar cómo aplicar normativa alimentaria en un producto real, permitiendo prácticas concretas sobre cálculo de porcentajes, gestión documental y diseño de etiquetado.
2ª novedad: Adiós a la categoría “miel filtrada”
La segunda gran modificación del Real Decreto 68/2025 es la eliminación de la categoría de «miel filtrada» como opción de venta directa al consumidor. La miel que ha sido filtrada para eliminar el polen no podrá etiquetarse como miel destinada al consumo humano, sino que deberá derivarse a usos industriales.
¿Qué era la miel filtrada?
Era una miel sometida a un proceso físico intenso (filtrado de alta presión) para eliminar partículas sólidas, incluyendo el polen. Aunque legal, este proceso era polémico por:
- Eliminar el polen: clave para identificar el origen floral y geográfico.
- Facilitar fraudes: al borrar huellas de origen en mezclas internacionales.
- Abaratar costes, pero comprometer la autenticidad del producto.
La nueva norma lo deja claro: la presencia de polen no es un defecto, sino una garantía de calidad y trazabilidad. Y, por tanto, su eliminación convierte a la miel en un ingrediente industrial, no en un alimento natural para venta minorista.
Cómo afecta a apicultores y empresas de envasado
Este nuevo marco regulatorio implica cambios reales en el trabajo cotidiano de productores y envasadores de miel. Entre los principales efectos se encuentran:
- Revisión del sistema de trazabilidad por lotes, para poder declarar origen y porcentaje.
- Obligación de actualización del etiquetado: tanto el contenido legal como el diseño de la etiqueta deben modificarse.
- Adaptación de sistemas de control de calidad, para verificar el cumplimiento de los nuevos requisitos.
- Capacitación técnica de personal de calidad, etiquetado y documentación, para aplicar correctamente la norma.
Además, en caso de que una empresa esté usando miel filtrada en su línea de productos, deberá reformular su estrategia, ya que este tipo de producto solo podrá venderse con usos industriales, no como alimento para consumidores.
Impacto en trazabilidad y control de calidad
Desde una visión técnica, esta nueva norma supone una oportunidad para fortalecer los sistemas de trazabilidad interna en las empresas del sector. No se trata solo de cumplir por ley, sino de poder justificar, con documentación verificable, el origen y composición exacta de cada lote.
Algunos puntos críticos que deben revisarse son:
- Sistemas de identificación de lotes, asociando país y porcentaje desde recepción hasta envasado.
- Protocolos de mezclado, con registros documentales firmados y validados por calidad.
- Sistemas de archivo documental, que permitan inspección y auditoría.
- Verificación de etiquetas mediante checklists internos actualizados.
La norma invita a aplicar un enfoque preventivo y proactivo, donde las auditorías internas y la formación del personal juegan un papel clave. Por eso, en los cursos de TECOAL sobre trazabilidad, esta norma puede convertirse en un caso perfecto de aplicación práctica.
Recomendaciones prácticas para adaptar el etiquetado
La implementación de esta nueva normativa requiere una revisión integral del etiquetado, tanto en contenido como en estructura. A continuación, se presentan las principales recomendaciones para que los productores y empresas del sector se adapten con eficiencia y sin riesgos de incumplimiento.
1. Auditoría del etiquetado actual
Lo primero es realizar un revisión completa del etiquetado vigente, identificando aquellos productos que:
- No indican países de origen.
- Utilizan la fórmula genérica “mezcla de mieles UE y no UE”.
- Hacen mención a “miel filtrada” o que provienen de procesos que eliminan el polen.
2. Actualización de diseños y plantillas
Se deberán adaptar todas las plantillas gráficas y archivos maestros que se utilicen para etiquetas, incorporando:
- Los países de origen con sus respectivos porcentajes.
- La eliminación de cualquier mención a “miel filtrada”.
- La posible redistribución del espacio en la etiqueta para cumplir con la nueva información obligatoria, manteniendo legibilidad.
3. Coordinación con proveedores y laboratorios
Para asegurar los datos que se colocan en la etiqueta:
- Se recomienda documentar formalmente el país de origen y proporción de cada partida de miel comprada.
- Establecer acuerdos o protocolos con los proveedores para garantizar trazabilidad desde el origen.
- Apoyarse en análisis polínicos y fisicoquímicos, que ayudan a verificar la autenticidad de las declaraciones.
4. Formación del personal técnico
Los equipos de calidad, producción y etiquetado deben recibir formación específica para:
- Comprender el nuevo marco legal.
- Aplicar correctamente los criterios de etiquetado.
- Gestionar registros y documentación exigible. Aquí es donde los programas de formación de TECOAL cobran protagonismo, ya que permiten simular escenarios reales y resolver dudas prácticas que surgen al aplicar la normativa.Una de las grandes virtudes del Real Decreto 68/2025 es que no solo es relevante desde el punto de vista legal, sino también formativo. Para centros formativos como el nuestro, representa una herramienta didáctica de gran valor.
La entrada en vigor del Real Decreto 68/2025 supone un hito en la regulación del sector apícola español. No solo responde a una demanda de los consumidores por mayor transparencia, sino que obliga al sector a elevar su nivel de trazabilidad, control y profesionalización.
Para apicultores, envasadores y responsables de calidad, esta reforma implica adaptaciones técnicas, formativas y documentales que deben iniciarse ya.
Estas exigencias no son un obstáculo, sino una oportunidad de diferenciación, profesionalización y mejora de la percepción de la miel como producto de calidad.
Para más información póngase en contacto a través de tecoal@tecoal.net o llamándonos al 954 395 111.
Preguntas frecuentes sobre la nueva norma de calidad de la miel
Aquí respondemos algunas dudas habituales que han surgido tras la publicación del Real Decreto 68/2025.
¿Desde cuándo es obligatorio cumplir con esta norma?
El Real Decreto 68/2025 entrará en vigor el 14 de junio de 2026 pero se recomienda iniciar los cambios lo antes posible para evitar sanciones.
¿Qué ocurre con la miel en stock etiquetada con la norma anterior?
Los productos fabricados antes de la entrada en vigor podrán comercializarse hasta agotar existencias, siempre que puedan demostrarse las fechas de envasado. Es recomendable mantener registros precisos y separar físicamente los lotes.
¿Es obligatorio el análisis del polen?
No. Pero sí es altamente recomendable como método de verificación del origen y como herramienta de control de proveedores y trazabilidad interna. Es una buena práctica para quienes buscan diferenciarse en calidad.
¿Qué ocurre si una etiqueta omite el porcentaje de miel por país?
En caso de mezcla, es obligatorio declarar el país y su porcentaje. No hacerlo supone un incumplimiento legal, sancionable por parte de la administración y sujeto a retirada de producto.
¿Esta norma aplica a productos compuestos con miel (ej. barritas, postres, etc.)?
No. Aplica únicamente a la miel comercializada como tal, en cualquier formato (tarros, monodosis, granel). En los productos compuestos, las reglas de etiquetado siguen siendo las generales de ingredientes.