Modificación de los anexos II y III del Reglamento (CE) nº 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los requisitos específicos de higiene para determinadas carnes, productos de la pesca, productos lácteos y huevos

La Comisión Europea ha emitido el Reglamento Delegado (UE) 2024/1141, fechado el 14 de diciembre de 2023, que introduce modificaciones importantes en los anexos II y III del Reglamento (CE) nº 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, específicamente dirigidas a mejorar los requisitos de higiene para ciertas carnes, productos de la pesca, productos lácteos y huevos.

Estas actualizaciones reflejan tanto la experiencia acumulada en la implementación de las normativas anteriores como las últimas investigaciones científicas en el campo de la seguridad alimentaria.

¿Qué cambios trae consigo este reglamento?

1. Marcado de Identificación Actualizado

  • La abreviatura “CE” (Comunidad Europea) se reemplaza por “UE” (Unión Europea) en la marca de identificación de productos de origen animal.
  • Este cambio entrará en vigor gradualmente, con un plazo límite hasta el 31 de diciembre de 2028.

2. Mejoras en el Sacrificio de Ungulados Domésticos

  • Los mataderos móviles deberán ser autorizados en cada Estado miembro en el que lleven a cabo su actividad, garantizando así la trazabilidad de las carnes.
  • Se permite la combinación de instalaciones móviles con instalaciones permanentes para el sacrificio, siempre que cumplan con los requisitos necesarios para ser autorizados como un único matadero.
  • Se añaden los ovinos y caprinos a las especies que ya se podían sacrificar (previa autorización de la autoridad competente), en la explotación de procedencia, limitándose el sacrificio a un máximo de 9 ovinos o caprinos.

3. Requisitos Específicos para Carne Madurada

  • Con el creciente interés en la carne madurada, se introducen requisitos basados en un dictamen reciente de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA).
  • Se define la maduración en seco y se recogen condiciones específicas (como la temperatura, humedad o flujo de aire) para la carne de vacuno, puesto que es la más utilizada.
  • Asimismo, se limita el tiempo máximo de este proceso a 35 días. Sin embargo, los operadores podrán aplicar otros requisitos si demuestran, a satisfacción de la autoridad competente, que se ofrecen garantías equivalentes sobre la seguridad de la carne.
  • Se establece un período de 6 meses para que los operadores se adapten a los nuevos requisitos.

4. Mejoras en el Transporte de Productos de Origen Animal

  • Se flexibilizan las condiciones para el transporte de canales refrigeradas.
  • Se establecen condiciones de tiempo y temperatura para el transporte de ovinos, caprinos y bovinos, con un máximo de 30 horas de duración del transporte.

5. Optimización en el Procesamiento de Productos de la Pesca

  • Para facilitar el corte mecánico en rodajas, se permite un aumento temporal de la temperatura de los productos congelados o un descenso de la de los productos frescos o transformados.
  • El retorno a la temperatura de almacenamiento debe ser lo más rápido posible.
  • El tiempo total de la operación de corte a la temperatura requerida podrá exceder de 96 horas.
  • No está permitido el almacenamiento o transporte de los productos de pesca en esta temperatura.

6. Actualizaciones en la Verificación del Tratamiento Térmico de la Leche y Productos Lácteos

  • Según establece la EFSA, la prueba de la fosfatasa alcalina no es un método adecuado para verificar el tratamiento térmico de la leche cruda procedente de especies no bovinas o de la leche cruda separada en distintas fracciones.
  • Por eso, se establecen alternativas basadas en los principios del Análisis de Peligros y Puntos de Control Crítico (APPCC) para demostrar que un tratamiento ha sido eficaz.

7. Nuevas Directrices para Huevos y Ovoproductos

  • Se permite la aplicación de olores extraños a los huevos para darles un sabor particular, siempre que no se pretenda ocultar la presencia de un olor extraño previo.

¿Por qué es importante mantenerse al día con estas normativas?

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El Reglamento Delegado (UE) 2024/1141 trae consigo importantes mejoras en los estándares de higiene para ciertas categorías de alimentos. Estar al tanto de estos cambios es fundamental para garantizar la seguridad y la calidad de los productos alimenticios en el mercado europeo.

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Listeria

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