Ley 1/2025 de desperdicio alimentario: obligaciones, plan de prevención y sanciones

La Ley 1/2025, de 1 de abril, de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario establece en España un marco específico para prevenir la generación de excedentes, aprovechar los alimentos que siguen siendo aptos para el consumo y mejorar la gestión de aquellos productos que finalmente no pueden destinarse a alimentación humana.

Uno de los principales cambios para las empresas es la obligación, cuando resulte aplicable, de disponer de un plan para la prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario que explique cómo se aplica la jerarquía de prioridades establecida por la propia ley. Las medidas obligatorias recogidas en su artículo 6 son aplicables desde el 2 de abril de 2026, un año después de la publicación de la norma en el BOE.

La ley no se limita, por tanto, a indicar qué hacer con un alimento cuando ya se ha convertido en excedente. Su primera prioridad es precisamente evitar que el desperdicio llegue a producirse, incorporando criterios de prevención en la producción, compra, almacenamiento, transformación, distribución y gestión de los alimentos.

¿Qué regula la Ley 1/2025 de desperdicio alimentario?

La norma establece obligaciones para los agentes de la cadena alimentaria y define una jerarquía que determina qué debe priorizarse cuando se generan pérdidas o excedentes.

El planteamiento es preventivo. Una empresa no debería limitarse a decidir qué hacer con las mermas al final del proceso, sino analizar dónde se producen, por qué se generan y qué medidas pueden adoptarse para reducirlas.

Esto afecta a cuestiones como la planificación de compras y producción, la conservación y almacenamiento, el aprovechamiento de alimentos aptos para consumo, la donación, la gestión de subproductos y la documentación de las medidas aplicadas.

Para las empresas que necesiten analizar cómo les afecta esta u otra normativa del sector, Tecoal dispone también de un servicio de asesoramiento en legislación alimentaria.

¿Quién está obligado a cumplir la Ley 1/2025?

La Ley establece obligaciones generales para los agentes de la cadena alimentaria, aunque no todas las empresas tienen exactamente las mismas obligaciones.

Entre otros operadores, la norma afecta a actividades relacionadas con la transformación, distribución, comercio minorista, hostelería, restauración y otros eslabones de la cadena alimentaria. Sin embargo, existen determinadas excepciones que deben tenerse en cuenta antes de concluir que una empresa necesita obligatoriamente un plan.

Por ejemplo, las obligaciones específicas del apartado 4 del artículo 6 —entre ellas disponer del plan y promover acuerdos de donación— no se aplican a determinadas actividades desarrolladas en establecimientos de hasta 1.300 m², con las condiciones establecidas por la propia Ley. No obstante, cuando varios establecimientos operan bajo un mismo NIF y conjuntamente superan esa superficie, la obligación puede resultar aplicable.

Además, las microempresas están excluidas de las obligaciones del artículo 6 y las pequeñas explotaciones agrarias contempladas por la norma quedan excluidas de sus obligaciones en los términos previstos legalmente.

Por eso no conviene aplicar la Ley mediante una plantilla genérica. Antes hay que analizar la dimensión de la empresa, su actividad, establecimientos y posición dentro de la cadena alimentaria.

¿Desde cuándo se aplican las obligaciones de la Ley 1/2025?

La Ley fue publicada en el BOE el 2 de abril de 2025. Su disposición final establece específicamente que las medidas obligatorias contenidas en el artículo 6 deben aplicarse una vez transcurrido un año desde su publicación. Por tanto, estas obligaciones resultan aplicables desde el 2 de abril de 2026.

Esto es especialmente relevante para las empresas que todavía no han analizado si necesitan disponer del plan o que cuentan con procedimientos internos de gestión de mermas y excedentes pero no los han adaptado a la estructura establecida por la Ley 1/2025.

¿Qué es el Plan de Prevención de las Pérdidas y el Desperdicio Alimentario?

El artículo 6 establece, para los agentes obligados, la necesidad de disponer de un plan de aplicación para la prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario que contemple cómo se aplicará la jerarquía de prioridades prevista por la Ley.

En la práctica, un plan útil debe trasladar esa obligación legal a la realidad de la empresa. Para ello resulta necesario conocer en qué procesos aparecen pérdidas o excedentes, determinar sus causas, establecer medidas de prevención, asignar responsabilidades y disponer de procedimientos que permitan controlar la gestión realizada.

No se trata simplemente de preparar documentación. El objetivo es disponer de un sistema que pueda aplicarse y mantenerse dentro de la actividad habitual de la organización.

Si tu empresa necesita desarrollar o revisar este sistema, puedes consultar nuestro servicio de implantación del Plan de Prevención y Reducción del Desperdicio Alimentario.

Jerarquía de prioridades: ¿qué hacer con los alimentos y excedentes?

Uno de los elementos fundamentales de la Ley 1/2025 es la jerarquía de prioridades. No todos los excedentes deben gestionarse de la misma manera y, sobre todo, la norma establece que la primera actuación debe ser evitar que lleguen a generarse.

El orden establecido es:

  1. Prevenir las pérdidas y el desperdicio, incluyendo cuando resulte posible la transformación de alimentos no vendidos pero todavía aptos para el consumo en otros productos destinados también al consumo humano.
  2. Cuando el excedente no haya podido evitarse, priorizar la donación y otras formas de redistribución para consumo humano.
  3. En su defecto, destinarlo a alimentación animal o fabricación de piensos, dentro de la normativa correspondiente.
  4. Cuando las anteriores opciones no sean posibles, utilizarlo como subproducto en otra industria.
  5. Finalmente, cuando ya tenga consideración de residuo, priorizar alternativas como reciclaje, compostaje o digestión y, cuando tampoco sea posible, valorización energética.

La Ley permite adaptar esta jerarquía cuando existan motivos justificados relacionados, entre otros factores, con la seguridad alimentaria, la viabilidad técnica o económica, la protección medioambiental o una mayor eficiencia en la gestión. Esa desviación debe poder justificarse.

Donación de alimentos y gestión de excedentes

La donación ocupa un lugar destacado una vez que no ha sido posible prevenir la generación del excedente. Para los agentes sujetos a esta obligación, la Ley contempla la promoción de acuerdos o convenios con entidades de iniciativa social, organizaciones sin ánimo de lucro o bancos de alimentos, salvo cuando resulte inviable y pueda justificarse adecuadamente.

Estos acuerdos deben contemplar cuestiones como las condiciones de recogida, transporte y almacenamiento, los compromisos de las partes y la gestión de posibles rechazos de alimentos por parte de la entidad receptora.

La donación tampoco puede abordarse únicamente desde una perspectiva de aprovechamiento. Deben mantenerse los requisitos de seguridad alimentaria, higiene y trazabilidad que correspondan.

Para profundizar específicamente en esta cuestión, puedes consultar nuestro artículo sobre donación de alimentos y gestión de excedentes para reducir el desperdicio alimentario

Prevención y gestión del desperdicio alimentario en empresas según la Ley 12025

Principales obligaciones para las empresas

La obligación concreta depende del tipo de operador, su tamaño y actividad, pero la Ley establece una serie de principios que deben formar parte de la gestión empresarial cuando sean aplicables.

La empresa debe aplicar la jerarquía de prioridades a las pérdidas y desperdicios que se generen bajo su control, evitar actuaciones destinadas a dejar alimentos en condiciones que impidan posteriormente su consumo o valorización y, cuando esté obligada, disponer del correspondiente plan de prevención y promover acuerdos de donación.

Esto exige pasar de una gestión puramente reactiva a una gestión organizada. El desperdicio deja de ser únicamente “lo que se tira” y pasa a convertirse en una variable que debe incorporarse a los procesos de producción, almacenamiento, compras, logística o venta cuando resulte relevante.

Obligaciones específicas para hostelería y restauración

La Ley incorpora también medidas concretas para empresas de hostelería y otros proveedores de servicios alimentarios.

Entre ellas se encuentra facilitar al consumidor la posibilidad de llevarse los alimentos que no haya consumido, salvo determinadas modalidades como los servicios de bufé libre o similares. El establecimiento debe informar de esta posibilidad de forma clara y visible, preferentemente en la carta o menú.

Los recipientes utilizados deben ser aptos para uso alimentario, reutilizables o fácilmente reciclables. Cuando se empleen recipientes de plástico de un solo uso resultan además aplicables las obligaciones correspondientes de la normativa sobre residuos.

Consumo preferente, vida útil y prevención del desperdicio

La prevención del desperdicio también está relacionada con la correcta gestión de la vida útil de los alimentos y con la comprensión de conceptos como la fecha de caducidad y la fecha de consumo preferente.

La propia Ley dedica un capítulo a la racionalización de las fechas de consumo preferente e impulsa medidas para mejorar su utilización, fomentar la investigación sobre la ampliación segura de la vida útil y reducir retiradas innecesarias de alimentos.

Para las empresas, esto refuerza la importancia de revisar formulaciones, procesos, conservación, almacenamiento y logística cuando exista margen técnico para reducir pérdidas sin comprometer la seguridad ni la calidad del producto.

¿Es obligatorio formar al personal en desperdicio alimentario?

La Ley 1/2025 no establece con carácter general la obligación de realizar un curso oficial específico para cumplir la norma.

Sin embargo, disponer de procedimientos adecuados no sirve de mucho si las personas que intervienen en compras, producción, almacén, calidad, logística o venta desconocen cómo deben aplicarlos. Por ello, la formación y sensibilización del equipo resulta una herramienta práctica para conseguir que las medidas de prevención funcionen realmente.

Tecoal dispone de una formación en prevención del desperdicio alimentario según la Ley 1/2025 dirigida a responsables y profesionales del sector agroalimentario involucrados en la gestión de estos procesos. La formación aborda la identificación de puntos críticos, medidas de prevención, registros, excedentes y aplicación práctica de la jerarquía prevista por la Ley.

Sanciones por incumplir la Ley de desperdicio alimentario

La Ley establece infracciones leves, graves y muy graves.

Entre las infracciones graves se encuentra no disponer del plan empresarial de prevención y reducción del desperdicio y los residuos alimentarios cuando exista obligación de tenerlo. Las infracciones graves pueden ser sancionadas con multas de 2.001 a 60.000 euros.

Las infracciones leves pueden recibir apercibimiento o multas de hasta 2.000 euros, mientras que las muy graves pueden alcanzar entre 60.001 y 500.000 euros. Estas últimas están asociadas, entre otros supuestos, a determinadas reincidencias en infracciones graves; por tanto, no debe interpretarse que carecer del plan implique automáticamente una sanción de hasta 500.000 euros.

Más allá de la sanción, una gestión deficiente de pérdidas y excedentes también supone mantener costes que podrían reducirse mediante una mejor planificación de compras, producción, almacenamiento y aprovechamiento de productos.

Cómo puede prepararse una empresa para cumplir la Ley 1/2025

El primer paso no debería ser descargar una plantilla y rellenarla. Conviene analizar previamente si la empresa está obligada y qué requisitos le resultan realmente aplicables.

A partir de ahí, el trabajo consiste en estudiar los procesos, localizar dónde se producen las principales pérdidas, analizar sus causas y establecer medidas concretas para prevenirlas o reducirlas. El sistema debe definir además qué ocurre con los excedentes cuando no pueden evitarse, quién toma las decisiones y cómo queda documentada cada actuación.

En empresas con varios centros, diferentes líneas de producción o procesos complejos, este análisis resulta especialmente importante para evitar que el Plan se convierta en un documento genérico desconectado de la operativa real.

Preguntas frecuentes sobre la Ley 1/2025 de desperdicio alimentario (FAQs)

¿Qué es la Ley 1/2025 de desperdicio alimentario?

Es la norma española que establece medidas para prevenir y reducir las pérdidas y el desperdicio de alimentos a lo largo de la cadena alimentaria. Entre otros aspectos, regula la jerarquía de prioridades, determinadas obligaciones empresariales, la donación de excedentes y un régimen sancionador específico.

¿Cuándo empiezan a aplicarse las obligaciones del artículo 6?

Las medidas obligatorias del artículo 6 deben aplicarse una vez transcurrido un año desde la publicación de la Ley en el BOE, realizada el 2 de abril de 2025. Por tanto, son aplicables desde el 2 de abril de 2026. Boletín Oficial del Estado

¿Todas las empresas alimentarias necesitan un Plan de Prevención?

No. La Ley contempla determinadas excepciones según el tipo de actividad, superficie de los establecimientos y tamaño empresarial. Por eso debe estudiarse cada organización antes de determinar si existe obligación de disponer del plan.

¿Qué debe contener el Plan de Prevención del Desperdicio Alimentario?

La Ley exige que el plan contemple cómo aplicará la empresa la jerarquía de prioridades. Para que resulte operativo, debe trasladarse a medidas, responsabilidades y procedimientos adaptados a los procesos reales de la organización.

¿Cuál es la primera prioridad de la Ley?

Prevenir que las pérdidas y el desperdicio lleguen a generarse. Solo cuando existe un excedente que no ha podido evitarse se pasa a los siguientes destinos previstos por la jerarquía, comenzando por la donación o redistribución para consumo humano.

¿Es obligatoria la donación de alimentos?

Para los operadores sujetos a la obligación correspondiente, la Ley establece que deben promover acuerdos o convenios de donación de excedentes aptos para consumo humano, salvo cuando resulte inviable y quede debidamente justificado.

¿Qué sanción puede tener una empresa que no disponga del Plan?

No disponer del plan empresarial cuando exista obligación está tipificado como infracción grave. Las infracciones graves pueden ser sancionadas con multas de 2.001 a 60.000 euros.

¿La Ley obliga a hacer un curso específico de desperdicio alimentario?

No establece con carácter general la realización de un curso oficial específico. No obstante, formar a las personas responsables facilita la correcta aplicación de las medidas, procedimientos y registros implantados en la empresa.

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