AESAN emite una nota acerca de la información sobre la posible presencia no intencionada en el alimento de sustancias o productos que causen alergias o intolerancias y la declaración de alérgenos no intencionados en el etiquetado.
El etiquetado de cualquier producto alimenticio es una medida de precaución para garantizar que los consumidores estén al tanto de lo que están comprando. El etiquetado de estos productos debe realizarse de manera que no se confunda al consumidor.
La ley requiere que cualquier producto que contenga un alérgeno también debe tener una declaración de precaución para advertir a quienes puedan tener alergias o intolerancias.
¿Es obligatorio declarar las presencia no intencionada de un alérgeno?
Si, a través del Etiquetado Precautorio de Alérgenos (EPA) y siempre y cuando antes el operador alimentario haya aplicado procedimientos permanentes basados en evitar, eliminar o reducir a niveles aceptables la presencia del alérgeno.
En este momento, el etiquetado precautorio deja de tener carácter voluntario y debe figurar en el etiquetado del producto. El etiquetado precautorio tiene como objeto advertir al consumidor de una posible presencia no intencionada e inevitable de un alérgeno, por ejemplo, por una posible contaminación cruzada.
Es decir, los alérgenos propios del alimento se deben indicar de forma destacada y con una referencia clara a la denominación de la sustancia según figura en el Anexo II del Reglamento 1169/2011, en la lista de ingredientes, y los alérgenos no intencionados deben aparecer, preferiblemente al final de la lista de ingredientes, tras la indicación “Puede contener alérgeno” o “puede contener trazas de alérgeno”.
¿Qué es una declaración de alérgenos?
La ley requiere que cualquier producto que contenga un alérgeno también debe tener una declaración de precaución para advertir a quienes puedan tener alergias o intolerancias.
Las sustancias que causan alergias o intolerancias que hay que declarar en las etiquetas de los productos europeos son las figuradas en el Anexo II del Reglamento 1169/2011.
Son 14: Altramuces, apio, cacahuetes, cereales que contienen gluten, crustáceos, frutos de cáscara, granos de sésamo, huevos, leche, moluscos, mostaza, pescado, soja, sulfitos/dióxido de azufre.
¿Qué es un alérgeno no intencionado y cómo puede llegar a un producto?
Es un alérgeno que se encuentra en un alimento de manera involuntaria, provocando efectos perjudiciales al consumidor.
El proceso más común por el que llega este alérgeno al producto es la denominada CONTAMINACIÓN CRUZADA.
Las causas puedes ser varias, como mala manipulación de los operarios, deficientes métodos de limpieza y desinfección, contaminaciones ambientales en fábrica, etc.
¿Desde cuándo es obligatorio el etiquetado precautorio de alérgenos no intencionados?
Desde el momento que una empresa pone en riesgo la salud del consumidor alérgico.
Es obligatorio que el operador alimentario haya aplicado procedimientos permanentes basados en evitar, eliminar o reducir a niveles aceptables la presencia del alérgeno.
Y si aún así el alérgeno estuviera presente en niveles que pudieran afectar la salud del consumidor, tiene la obligación de declarar este alérgeno en la etiqueta.
La declaración se realizará, preferiblemente, al final de la lista de ingredientes, usando “Puede contener alérgeno” o “puede contener trazas de alérgeno”.
¿Qué pasa si una empresa no cumple con el etiquetado de alérgenos no intencionados?
Una empresa que no cumpla estos requisitos y ponga en riesgo la salud del consumidor puede ser sancionada.
En Tecoal somos expertos en etiquetado de alimentos y podemos ayudarte a solucionar tus dudas.